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¿Qué nos caracteriza?
  • Agilidad.
  • Seguridad.
  • Eficiencia.
  • Alta responsabilidad ética.
  • Equipo de trabajo experimentado.
  • Trato personalizado.


¿Quienes somos?

Somos la Notaría 85 del cantón Quito encargada de dar fe pública, conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos. Prestamos un servicio a la colectividad que se caracteriza por la agilidad, seguridad jurídica y eficiencia en los trámites.

La Notaría 85 del cantón Quito cuenta con un distinguido grupo de profesionales, abogadas y abogados, técnicos especializados en Derecho Notarial, espacio físico amplio y cómodo para la atención de los requerimientos de los y las usuarios/as.

Quienes integramos la Notaría 85 del cantón Quito estaremos prestos a brindar los servicios notariales que usted solicite, en un ambiente cálido, de respeto y conocimiento jurídico razón por la cual le damos una cordial bienvenida.

TRAMITES NOTARIALES ONLINE

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-Documentos necesarios (mira mas abajo los Tipos de tramites notariales)

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Contacto

notaria85quito2017_@gmail.com
(2)234-9672 / (2)207-5934
0981196814

Nota: El consejo de la Judicatura aprueba la realización de actos notariales ON LINE
Requisito
1. Rodos los caomparecientes deben contar con firma electronica
2. Deben tener su domicilio en Quito

Notaria a domiciio

¿Como funciona?

  • La Notaría 85 de Quito acude a tu casa o donde te encuentres.
  • Te entregamos el trámite finalizado en tu lugar de estadía sin necesidad de que salgas

Tu quédate en casa… Nosotros trabajamps por ti!

¿Cuanto cuesta?

  • PARA PERSONAS DE MAS DE 65 AÑOS: USD 30 adicionales al costo de trámite notariaL que deseas realizar
  • PARA PERSONAS DE MENOS DE 65 AÑOS: USD 60 adicionales al costo de trámite notariaL que deseas realizar

Nos ayudaremos con la tecnología para atender tur requerimientos notariales de forma ágil, efectiva y con seguridad jurídica.

Tipos de tramites notariales

  • CERTIFICACIONES ( COPIA NOTARIZADA)
  • MATERIALIZACIONES
  • DECLARACIONES JURAMENTADAS PERSONAS NATURAL
  • RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS
  • PODER NOTARIALES
  • INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRIENDO

¿QUÉ ES?

En un acto notarial por medio del cual el o la Notaria da fe o constata que el documento presentado ante su Autoridad es el Original o la Copia; para lo cual conservará la copia del documento en el Libro de Certificaciones Notariales.

Facultad Notarial prevista en el artículo 18 numeral 5 letra a de la Ley Notarial Ecuatoriana

¿TIPOS DE CERTIFICACIONES?

FIEL COPIA DEL ORIGINAL: El o la notaria constata que el documento ante su autoridad es o no el original.

COMPULSA: El o la notaria constata que el documento ante su autoridad es la COPIA del original.

REQUISITOS

a) Envió escaneado de los documentos originales a certificar

b) Presentar el ORIGINAL ( para trámites de fiel copia del original) o COPIA ( para trámites de compulsa) ante el o la Notoría

COSTO: 2 USD (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) por cada hoja certificada

¿QUÉ ES?

En un acto notarial por medio del cual el o la Notarial confiere copias físicas certificadas de un documento electrónico original.

Facultad Notarial prevista en el artículo 18 numeral 5 letra b de la Ley Notarial Ecuatoriana

REQUISITOS

  1. Envió electrónico de la página web o link que se quiere materializar

COSTO: 2.24 usd Dos Dólares con veinte y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por cada hoja materializada

¿QUÉ ES?

En un acto notarial por medio del cual una persona natural o jurídica (empresas) declara ante un Notario Público, sometiéndose a penas de perjurio, que un determinado hecho o acto es verdadero.

¿PROCEDIMIENTO?

El o la Notaría elaboran una escritura pública que contiene la declaración juramentada, toma la firma a la persona declarante y la incluyen en el libro de Protocolo Notarial. El o la Notaría entregará dos copias certificadas de la escritura pública de declaración juramentada.

Ejemplos comunes de declaraciones juramentada:

a) Juan Pérez declara bajo juramento que no convive desde hace cinco años con su cónyuge.

b) Juan Pérez en su calidad de chofer del Ministerio de Salud declara bajo juramento que tiene bienes en paraísos fiscales.

c) Juan Pérez en su calidad de Gerente de Bodegas El Valle declara bajo juramento que cancelo el impuesto a la renta de su empresa en el año 2018.

REQUISITOS

a) Envió escaneado de cédula de identidad y papeleta de votación vigente del declarante.

b) En casos particulares se puede adjuntar documentos adicionales. Ejemplo si declara un Gerente de una empresa deberá adjuntar RUC, nombramiento.

COSTO:

Declaración Juramentada persona natural ( Un solo declarante) : 24 USD (Veinte y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) Mas dos dólares adicionales por cada documento habilitante de ser el caso

Declaración Juramentada persona jurídica ( Un solo declarante) : 53.76 USD (Cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos de los Estados Unidos de América) Mas dos dólares adicionales por cada documento habilitante de ser el caso

¿QUÉ ES?

El reconocimiento de firmas consiste en la certificación que realiza el o la Notaría de la autenticidad de una firma usada en documentos oficiales u ordinarios. Es un acto en el que una o varias personas firman un documento ante el o la Notario/a.

Facultad Notarial prevista en el artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial Ecuatoriana

¿PROCEDIMIENTO?

El o la Notaría elaboran una diligencia notarial del documento que requieren el reconocimiento de firmas, y toma la firma de dicho documento.

El o la Notaría entregará al usuario el acta original del reconocimiento de firmas y el otro original lo incluye en el Libro de Diligencias Notariales.

Ejemplos comunes de reconocimiento de firmas:

1. Juan Pérez quiere hacer un reconocimiento de firmas del formulario de pérdida o anulación de cheques que le emitió el “Banco de Valle”

2. La familia Pérez López quiere hacer el reconocimiento de firmas del formulario de la Universidad.

REQUISITOS

a) Envió escaneado de cédula de identidad y papeleta de votación vigente del peticionario

b) Envió escaneada del documento que se requiere hacer el reconocimiento de firmas.

c) En casos particulares se puede adjuntar documentos adicionales. Ejemplo si declara un Gerente de una empresa deberá adjuntar RUC, nombramiento.

COSTO:

Reconocimiento de firmas persona natural ( Una sola firma) : 15.44 USD (Quince dólares con cuarenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) Mas dos dólares adicionales por cada documento habilitante de ser el caso

¿QUÉ ES?

Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona naturla o jurídica designa a otra como representante legal.

Según el tipo de poder general o especial, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos y bajo distintos contextos y marcos de actuación.

Facultad Notarial prevista en la Ley Notarial Ecuatoriana

¿PROCEDIMIENTO?

El o la Notaría elaboran una escritura pública que contiene el poder especial o general; toma la firma a la persona que otorga el poder y la incluyen en el libro de Protocolo Notarial. El o la Notaría entregará dos copias certificadas de la escritura pública de poder especial o general.

Ejemplos comunes de poderes:

1. Juan Pérez otorga a su hermano un PODER ESPECIAL para la venta de su vehículo.

2. Juan Pérez otorga a su tío un PODER GENERAL para la administración general de todos sus bienes muebles e inmuebles que incluye venta donación y arrendamiento de los mismos

3. Juan Pérez en su calidad de Gerente de Bodegas El Valle otorga a su Contador un PODER GENERAL para la venta de un terreno en la parroquia de Conocoto.

REQUISITOS

a) Envió escaneado de cédula de identidad y papeleta de votación vigente de la persona que otorga y de la persona que recibe un poder

b) Envió escaneado de la minuta del poder especial o general firmado por un abogado

c) En casos particulares se puede adjuntar documentos adicionales. Ejemplo si el poder es otorgado por un Gerente de una empresa deberá adjuntar RUC, nombramiento.

COSTO:

PODERES ESPECIALES O GENERALES persona natural ( Un solo otorgante) : 53 USD (Cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) Mas dos dólares adicionales por cada documento habilitante de ser el caso

PODERES GENERALES O ESPECIALES persona jurídica ( Un solo otorgante) : 224 USD (Doscientos veinte y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) Mas dos dólares adicionales por cada documento habilitante de ser el caso

¿Dónde debo inscribir el contrato de arrendamiento?

La Ley Notarial indica que la inscripción de los contratos de arrendamiento es una atribución exclusiva de los notarios del pais, por lo tanto, si suscribiste un contrato de arrendamiento debes inscribir tu contrato de arriendo.
 
¿Por qué es necesario inscribir el contrato de arrendamiento?

Porque si existe alguna controversia relacionada con el contrato de arrendamiento y se planea demandar, la ley exige adjuntar a la demanda el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en una Notaría del país, sin importar donde este ubicado el bien arrendado, caso contrario el juez inadmitirá la demanda.

¿PROCEDIMIENTO?
El o la Notaría revisa el contrato elaboran un acta de inscripción de contratos
El o la Notaría entregará al usuario el acta original de inscripción de contrato de arriendo y el otro original lo incluye en el Libro de Arriendos Notariales.

REQUISITOS
a) Envió escaneado de cédula de identidad y papeleta de votación vigente del dueño de caso e inquilino
b) Envió escaneada del contrato de arrendamiento escaneado
c) Envió escaneado de pago de luz agua o teléfono a nombre del dueño de la bien arrendado.
d) En casos particulares se puede adjuntar documentos adicionales. Ejemplo si declara un Gerente de una empresa deberá adjuntar RUC, nombramiento.

COSTO:
El valor de la inscripción de contratos de arrendamiento es el diez por ciento del canon de arriendo más el costo del IVA.

Servicios


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Preguntas Frecuentes

¿Qué función principal cumple el o la Notaria?
El o la Notaria es el funcionario investido de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes. (artículo 6, Ley Notarial)
¿Dónde ejerce sus funciones el notario?
Cada notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materiales del acto, contrato o el lugar de cumplimiento de las obligaciones. (artículo 7, Ley Notarial) Es decir , pueden elevar a escritura pública contratos de venta de bienes inmuebles ubicados en diferentes cantón o provincias donde está ubicada la Notaría.
¿Cómo se establece el costo del trámite notarial?
Los costos de los trámites notariales están regulados por el Consejo de la Judicatura, a través de la normativa reglamentaria respectiva, en la que constan los listados de precios. Por lo tanto los precios de los actos notariales son iguales en todos las notarías del país.

Atribuciones de las y los notarios

El Art. 18 de la Ley Notarial establece que, son atribuciones de las y los Notarios del país:
1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico mecánicos, de documentos que se les hubiere exhibido;
6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden;
7. Intervenir en remates y sorteos a petición de parte;
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
9. Practicar reconocimiento de firmas;
10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten al necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces;
11. Declaración Juramentada para Donación: Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia;
12. Posesión Efectiva: Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho de cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
13. Disolución Sociedad de Gananciales: Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décimo Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados;
20. Proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte;
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tenga por objeto el restablecimiento de linderos;
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia;
23. Proceder a la liquidación de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal;
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el Art. 309 del Código Civil;
25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal;
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho;
27. Declarar la extinción de usufructo, previo a la justificación instrumental correspondiente;
28. Notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos;
29. 29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.
30. Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.
31. Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.
32. Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.
33. Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
34. Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes.
35. Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.
36. Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y cronológico.
37. Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.
De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de recibida la oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso sumario.

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